Análisis de proyectos Identidad de Género.

Analisis de proyectos presentados hasta 2010.

Fueron presentados al momento 5 proyectos de Ley que buscan garantizar los derechos de las expresiones e identidades de género trans. Dos de esos proyectos continúan en la línea de la patologización de las identidades trans, aunque sin decirlo expresamente. Por otro lado, el proyecto de la FALGBT es más sencillo, pero se queda atrapado en el binomio heteronormativo, e invisibiliza las identidades trans. Un verdadero avance, se encuentra en el último proyecto presentado, el redactado por el dr. Emiliano Litardo con el aporte de diversas organizaciones entre ellas la CHA, ALITT, que si bien prevee una identificación que reconozca las identidades y expresiones de género, en su articulado garantiza mayores derechos.
A continuación un análisis sobre 4 de los 5 proyectos,  realizado por lxs abogadxs Mariana Alvarez y Agustín Martinez, profesionales de la ONG LGBT Crisálida de Tucumán.

3.1- PROYECTO DE LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE AUSBURGUER:

Nº  de Expediente  1736-D-2009 – Trámite Parlamentario 029 (16/04/2009). Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; JUSTICIA.

Aspectos positivos:

  • Creación de una oficina de identidad de género en la Sec. De DDHH de la Nación
  • Grupo de expertos para brindar apoyo
  • Participación de ONGS
  • Confidencialidad del trámite
  • Implica un reconocimiento estatal

Aspectos Negativos:

  • No considera niños/as ni extranjeros/as
  • Pensado Principalmente para C.A.B.A
  • El grupo de expertos condiciona el reconocimiento o no (La negativa de rectificación es posible)
  • Es INCONSTITUCIONAL POR ALTERAR LAS COMPETENCIAS ENTRE NACION Y PROVINCIA (La “apelación”, al comité de expertos, es ante una Cámara Federal, y no justicia común, cómo corresponde según establece nuestra Constitución)
  • En Caso de negativa, la apelación es ante la Cámara Federal con competencia Administrativa (No existe en cada una de las provincias, sino en pocas)
  • El procedimiento de “rectificación” tarda un tiempo excesivo (90 días hábiles, que son aprox. 6 meses).
  • Exige Prueba FEHACIENTE, cómo regla general (salvo transexuales). Es prácticamente imposible obtener una prueba fehaciente de una situación personal (autopercepción).
  • Si bien indica que una NEGATIVA DEBE SER FUNDADA, no restringe esa NEGATIVA. Con la exigencia de PRUEBA FEHACIENTE, la negativa puede fundarse en NO PROBÓ, y por lo tanto obligar el recurso (que ya dijimos que era inconstitucional)
  • El procedimiento de rectificación atenta contra la dignidad humana, y transforma a la persona, en un objeto de estudio de el Comité de Expertos que decidirá si corresponde o no la rectificación registral.

3.2 PROYECTO DE GIUDICE (INGRESADO EN EL AÑO 2.010)

Exp. 7243-d-2010 Derecho a la Identidad de Género. Régimen. modificación de las leyes 17671, 18248 y 26413.       Fecha: 01/10/2010

Aspectos generales

  • Es más escueto que el de Ausburguer, no prevé la creación de la Oficina de Identidad de Género. Se limita a la rectificación de registros.
  • El trámite se realiza ante el Registro Civil, lo cual en la práctica podría ser más efectivo (y por ello es más federal que el proyecto anterior)
  • Permite el pedido a cualquier persona (incluiría a menores, pero no prevé expresamente la situación de los extranjeros).
  • Es confuso en cuanto al procedimiento: Exige una INFORMACION SUMARIA (PROCESO JUDICIAL), QUE SE REALIZA ANTE EL REGISTRO CIVIL (que es parte del Ejecutivo).  Además se introduce en materia que es de regulación provincial, y no federal.
  • En materia probatoria, es igual al proyecto de Ausburguer, mereciendo las mismas críticas.
  • Tanto uno cómo otro proyecto, atentan contra la dignidad humana de las personas trans, tratándolas cómo objeto de estudio de expertos (aunque en esta Ley es “facultativo”)
  • Tanto uno cómo otro proyecto da una opción al Estado de que la persona solicitante obtenga una respuesta negativa. Sin embargo este proyecto supera al anterior (si así puede decirse), en que admite la resolución en justicia provincial. El procedimiento, además sería, teóricamente más abreviado (60 días).

Resulta contradictorio a la hora de preservar la intimidad de las personas: “El instrumento solo podrá mencionar que la misma se realiza en el marco de la presente ley, omitiéndose cualquier mención que pueda generar discriminación en la persona de su titular”: La mención de la Ley puede ser causa suficiente que genere discriminación. EL ACTA DE NACIMIENTO FUE MODIFICADA PORQUE LA PERSONA ERA TRANS.

3.3 PROYECTO DE IDENTIDAD DE GÉNERO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA LGBT

Expte. 7644-D-2010 Ley de respeto y reconocimiento de la Identidad de Género

Aspectos Críticos Si bien hay que reconocer que este proyecto legislativo es mejor cualitativamente que los proyectos de las diputadas Silvia Ausburguer (ex diputada) y Giudice, este proyecto también presenta falencias en el orden práctico y en la técnica legislativa. En efecto creemos que para respetar los derechos personalísimos a la identidad, identidad sexual y expresión de género, no hace falta una ley autónoma, sino que es necesaria una reforma en los regímenes establecidos por la ley del nombre y la ley que organiza al Renaper, que a su vez no sólo beneficiarán a las personas trans, transexales e intersex, sino a cualquiera ya que la rectificación en un nombre ( cuando hay error, o adquisición de nombre por uso) se podrá hacer de manera administrativa sin recurrir a un proceso judicial.
1) Si bien se establece que en el ámbito del Renaper (Registro Nacional de las Personas) un acierto con respecto a lo que se presentaba en el proyecto anterior se realizarán las rectificaciones registrales pertinentes y que se procederá a ello con una declaración jurada no siendo necesario ningún otro trámite no se establece tampoco que es lo que se exigirá para dar por cumplidas las exigencias de estabilidad y permanencia. También es positivo que no establezca la hipótesis de negativa en la administración frente a la solicitud.

2) Se siguen estableciendo como géneros los convencionales o mayoritarios culturalmente: masculino o femenino, se siguen invisibilizando las diversas manifestaciones y por ende necesidades de las comunidades trans, transexuales e intersex.

3) Con respecto a los derechos de  l*s niñ*s  se observa que en realidad si la mayoría de edad se obtiene a los 18 años, y se exige que todos l*s menor*es lo hagan con la representación necesaria de los padres, o representantes legales, o en caso de imposibilidad la autorización la deban suplir los jueces, estamos en realidad diciendo que se desconoce el principio de capacidad progresiva y el principio de interés superior del niño, nosotr*s entendemos que es posible establecerla en los 14 años, siguiendo al Código Civil en lo que respecta a la edad consideramos conveniente hacer una distinción entre niños menores de 14 años quienes necesariamente dependerán de la representación de sus padres o tutores para acceder al derecho y los niño/as de más de 14 años que pueden ejercer este derecho personalísimo por sí mismos, conforme autoriza el Código Civil (art 55 y 127), independientemente de la opinión o voluntad de los padres, madres, o tutores.

4) Es necesario establecer que no cualquier persona podrá acceder a las registraciones anteriores de la persona que haya accedido al cambio registral, asimismo reiteramos la necesidad de que la autorización para acceder a ella se haga previa audiencia con la persona afectada.

5) Se debe instar a las provincias a que se establezca la manera en que los registros provinciales (educacionales, policiales, juicios, etc) llevarán a cabo el cambio en los registros.

6) Es necesario establecer la gratuidad del trámite, sobre todo atendiendo a que en su gran mayoría el colectivo trans, transexual e intersex, son personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad y escasos recursos.

7) Por otra parte en las provincias las realidades de espera de un DNI rectificado, hacen que sea necesaria la implementación de una constancia o similar que acredite la espera por la nueva registración, con los datos de nombre y género ya rectificados.

3.1- PROYECTO DE LEY DE IDENTIDAD redactado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT), la Cooperativa Nadia Echazú, el Movimiento Andiscriminatorio de Liberación (MAL) y Futuro Transgenerico.
Numero de expediente 8126-D-2010 ingresado el 11 de noviembre de 2010

Este proyecto redactado por Emiliano Litardo, activista y letrado del INADI nacional, contó con el aporte de diversas organizaciones como ser la CHA, ALITT, MAL, Futuro Transgenerico, Coop. Nadia Echazú, y además de preveer una identificación que reconozca las identidades y expresiones de género trans, en su articulado garantiza mayores derechos. destacamos el art 8 del proyecto

Artículo 8. Prohibición de Discriminación

Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, penalización o castigo por motivo

de su identidad o expresión de género, siendo por tanto nulas de nulidad absoluta todas las disposiciones en contratos, herencias, donaciones, decisiones administrativas o sentencias que atenten contra el derecho a la identidad de género. Por otra parte, el cumplimiento de una condena o la prisión preventiva nunca podrán ser, por sí mismas, obstáculos para recibir el tratamiento hormonal o el ejercicio de los derechos que se contemplan en la presente Ley.

La discriminación en ocasión a la identidad o expresión de género implica toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la identidad de género de una persona o grupo de personas que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo en el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, la incitación hacia la discriminación, el hostigamiento y la discriminación múltiple que incluye la edad, condiciones físicas, económicas, religión, discapacidad, y estado de salud.

proyecto completo aqui http://cha.org.ar/articulo.php?art=400&cat=55

el proyecto además, no se agota en materia de identificación y protección contra la discriminación sino que además hace un claro avance en lo que es salud.Consideramos que este último proyecto es un buen punto de partida. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.