Crisálida JUS

Códigos Contravencionales.

Crisálida se manifestó en contra de modificar esta norma puesto que considera repudiable la esencia misma de la ley. Resalta que se sanciona a grupos vulnerables. Facultades excesivas. A la polémica suscitada por los proyectos legislativos orientados a modificar el inconstitucional Código de Contravenciones Policiales, lo cual generó incongruencias en el seno del bloque oficialista, ahora se suma el rechazo de la organización Crisálida, no sólo a las reformas que puedan debatirse sino que las objeciones tienden a contrariar la esencia en sí misma de esta norma. En tal sentido, la entidad aludida considera que este tipo de marcos legales se manifiestan como una herencia de la dictadura militar para gobiernos democráticos al sostener que «están especialmente diseñados para otorgar a la policía local la facultad de continuar la persecución a grupos especialmente vulnerables, y sin control efectivo de ninguna autoridad». Teniendo en cuenta lo remarcado por Agustín Martínez, director de Crisálida JUS, se ha conceptualizado a este Código a modo de excusa como un instrumento para combatir el delito. Sin embargo, según estima el letrado consultado, ninguna contravención podría constitucionalmente tener relación con el delito. «Las contravenciones, además, son una herramienta diseñada especialmente para atacar a grupos especialmente vulnerables desde el punto de vista económico. Una persona con acceso a dinero no se verá afectado por una contravención, ya que el sistema de sanciones tiene por base el día/multa. Quien tiene dinero paga y evita así la sanción», alegó Martínez como forma de establecer otro de los aspectos que merecen el rechazo a la aplicación de esta norma. Asimismo, se resalta que las contravenciones se constituyen como un medio para otro fin, que está basado en la posibilidad de la policía en atribuirse la facultad para detener a personas por ‘averiguación’. Al respecto, desde Crisálida argumentan que se pretende legitimar este tipo de detenciones, sin orden judicial previa y sin ningún control efectivo. Explica, a tal caso, que la persona puede ser detenida por el sólo hecho de revestir el carácter de sospechosa de haber cometido un delito o contravención. «Es especialmente preocupante que las contravenciones atacan a grupos especialmente vulnerables y distrae a la policía de la investigación de hechos especialmente más graves. Un caso típico es el ataque a personas que están en situación de prostitución», afirmó el letrado. Vale recordar que la iniciativa elaborada por el justicialista Marcelo Caponio contempla un marco sancionatorio para quienes efectivicen el comercio del sexo en la vía pública. «Estas personas son en general explotadas y, aún más, pueden ser víctimas del delito de trata. A estás personas, que son víctimas, la policía pretende castigarlas, encubriendo así un delito aún mayor, como lo es el proxenetismo o la trata», se quejó Martínez. Agregó, en esta línea que «el Estado no puede tomar como política pública para un grupo vulnerable la política punitiva, más si por aplicar esa política, está dejando impunes verdaderos delitos aún más graves». Insistió con su idea al señalar que «el poder punitivo del Estado, y la función policial tiene que limitarse a lo que rige en el Código Penal. Más allá de eso, su actuar es ilegal», concluyó el referente de Crisálida.

extraìdo de El Siglo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.