ANP: el derecho a la justicia y el derecho a la igualdad.
En la legislación argentina encontramos que el aborto es considerado un delito, a menos que esté contemplado en las causales de no punibilidad. Para conocer cuáles son las circunstancias en las que el aborto no es punible, basta ver el Código Penal. El artículo 86 del Código Penal establece que:
“… El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Sin embargo, ¿por qué muchas mujeres que tienen derecho a practicar una interrupción legal de su embarazo (según el código penal) deben hacerlo en condiciones de clandestinidad e inseguridad?.
En estos encuentros nos proponemos reflexionar sobre el texto legal, sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y sobre la acción y omisión, desde el ámbito ejecutivo, el judicial hasta el legislativo; hasta la impunidad de los grupos fundamentalistas que imposibilitan el acceso a este derecho.
Este martes a las 17hs en nuestra biblioteca tendremos el primer encuentro.